Artículo 68

Los centros deberán ubicarse preferentemente en la planta baja o primer piso del inmueble de que se trate, de no ser así, deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para la protección de los menores y prevención de accidentes.

El edificio deberá contar con la amplitud necesaria conforme a su modalidad y tipo, cuya dimensión total no será inferior a dos metros cuadrados por niño.


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