Artículo 65

El usuario o persona autorizada no podrá entregar ni recoger al menor si se encuentra bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia. De lo contrario el centro de servicio se reserva la facultad de retener al menor hasta antes del cierre del mismo, lapso durante el cual el personal agotará las instancias para localizar a otro familiar directo o persona autorizadas.



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