CAPÍTULO V

Recepción y Entrega de Menores



Artículo 64

Los centros de servicios deberán implementar mecanismos de seguridad para la identificación de los usuarios y personas autorizadas para el ingreso y salida de los menores. En ningún caso serán entregados a persona distinta a las autorizadas para recogerlos.



Artículo 65

El usuario o persona autorizada no podrá entregar ni recoger al menor si se encuentra bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia. De lo contrario el centro de servicio se reserva la facultad de retener al menor hasta antes del cierre del mismo, lapso durante el cual el personal agotará las instancias para localizar a otro familiar directo o persona autorizadas.



Artículo 66

En el supuesto de que algún menor no sea recogido, el personal deberá agotar todas las posibilidades para localizar al usuario o persona autorizada, posteriormente se dará parte a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o a la dirección del Sistema DIF estatal.

En situación de descuido, el usuario se hará acreedor a las sanciones que sobre el particular se establezcan.



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