Artículo 58

Cada centro de servicios deberá contar con un reglamento interno ajustado a las disposiciones de la presente ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario, de personas autorizadas y del prestador de servicio así como los requisitos para la admisión del menor.



Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.207762 segundos