Artículo 57

Los centros de servicios al admitir a un menor deberán suscribir un contrato con los usuarios, en el cual se fijarán: el horario al que quedará sujeta la prestación del servicio, la persona o personas autorizadas para recoger al menor, la tolerancia para su entrada y salida, en su caso, el costo del servicio y las demás que establezca esta ley o su reglamento.



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