Los centros de servicios al admitir a un menor deberán suscribir un contrato con los usuarios, en el cual se fijarán: el horario al que quedará sujeta la prestación del servicio, la persona o personas autorizadas para recoger al menor, la tolerancia para su entrada y salida, en su caso, el costo del servicio y las demás que establezca esta ley o su reglamento.
Cada centro de servicios deberá contar con un reglamento interno ajustado a las disposiciones de la presente ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario, de personas autorizadas y del prestador de servicio así como los requisitos para la admisión del menor.
El reglamento de la presente ley y las políticas de los centros de servicios establecerán cuáles son los requisitos que debe cumplir el usuario para la admisión del menor a dicho establecimiento.
Los servicios infantiles podrán prestarse sólo para menores que cuenten con cuarenta y cinco días y hasta seis años de edad, sometiéndose al cumplimiento de la presente ley y de su reglamento.