Artículo 49

Para garantizar el desarrollo integral del menor, los centros de servicios deben desarrollar las siguientes actividades y servicios:

I. Plena vigilancia, protección y seguridad a los menores;
 
II. Supervisión e inspección en materia de protección civil;
 
III. Fomento y provisión de cuidado a la salud y la higiene;
 
IV. Atención médica en caso de emergencia;
 
V. Alimentación adecuada, nutritiva, higiénica, suficiente y oportuna;
 
VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños, conforme lo permita su etapa de desarrollo;
 
VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
 
VIII. Apoyo en el desarrollo biológico, cognitivo, psicomotriz y socio-afectivo del menor;
 
IX. Actividades educativas y recreativas que tiendan a la enseñanza del lenguaje y comunicación;
 
X. Información y apoyo a los usuarios para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de los menores;
 
XI. Atención al menor, sustentada en principios científicos, éticos y sociales;
 
XII. Implementación de los programas y planes de trabajo aprobados por la autoridad competente;
 
XIII. Procuración de que todos los menores estén al corriente de la aplicación de sus vacunas;
 
XIV. Contribuir y establecer hábitos higiénicos y de sana convivencia acorde a su edad y la realidad social;
 
XV. Supervisión, en todo momento, a los menores bajo su cuidado, en especial a los menores de 12 meses de edad;
 
XVI. Realización de programas educacionales y recreativos que promuevan los conocimientos y aptitudes para el mejor aprovechamiento de los menores;
 
XVII. Atención de quejas y sugerencias de los usuarios y de personas autorizadas, con garantía de que sean tomadas en cuenta para su solución y seguimiento, y
 
XVIII. Realización periódica de simulacros de evacuación, en colaboración con autoridades de protección civil.


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