Artículo 48

El Gobierno del Estado así como los gobiernos municipales, a través de sus dependencias, procurarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios infantiles, se oriente al ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
 
II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
 
III. A la atención y promoción de la salud;
 
IV. A recibir alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
 
V. A recibir orientación y educación apropiadas a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
 
VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;
 
VII. A la no discriminación;
 
VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y
 
IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.


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