Artículo 47

Los prestadores de servicios infantiles deberán proporcionar un manual a los usuarios explicando las políticas, servicios, reglamentos, procedimientos de dicho prestador y, en su caso, los costos de acceso al servicio.

Los centros de servicios deberán garantizar que los menores adquieran hábitos de higiene, sana convivencia y cooperación, aprecio por la dignidad humana y la integridad de la familia, evitando todo tipo de discriminación y conforme a un entorno social adecuado para su eficaz desarrollo.


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