Artículo 44

Los usuarios deberán cumplir con lo establecido en la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones legales que incidan en la materia de apertura, inspección, vigilancia, evaluación y sanción de los centros de servicios, además, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar y actualizar, ante el centro de servicio, la información referente al domicilio, número telefónico o cualquier otro dato útil para mantener el contacto inmediato con él y los mismos datos respecto de la persona autorizada para ingresar y recoger al menor;
 
II. Informar y, en su caso, consultar al personal sobre las causas por las cuales el menor presente alteraciones a su integridad física, ya sea al ingreso o salida del centro de servicio;
 
III. Informar al personal correspondiente sobre la condición de salud del menor y la necesidad de que se le administre algún medicamento, se le proporcione o evite algún alimento en particular, para lo cual será necesario que el usuario presente receta o certificado médico particular o de institución pública, y
 
IV. Justificar el motivo de las inasistencias.


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