Artículo 42

Los centros de servicios deberán contar con programas de capacitación constante para su personal, el cual deberá darse a conocer a los usuarios e involucrar a éstos en la capacitación y cuidados para el desarrollo de los menores.
 
Los lineamientos generales y bases temáticas del programa de capacitación serán definidos por el reglamento de esta Ley.


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