Artículo 40

El personal deberá atender y cuidar a los menores con respeto y salvaguardando, en todo momento, sus derechos, reconocidos en la legislación federal y local, en materia de niñas y niños.



Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.214326 segundos