Artículo 36

Recibida la solicitud, la autoridad revisará oficiosamente que se cumplan todos los requisitos, de no ser así notificará al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que subsane omisiones o errores.

Cumplidos todos los requisitos por el interesado, la autoridad contará con un término de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. Ante el silencio de la autoridad operará la negativa ficta, sin perjuicio de fincar responsabilidad al servidor público omiso.


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