Artículo 34

Los centros de servicios para iniciar su funcionamiento deberán contar con la autorización respectiva, que consiste en una licencia intransferible, expedida por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito que contenga datos generales del solicitante;
 
II. Adjuntar a dicha solicitud, copia certificada de:
 
a) Acta de nacimiento de la persona física solicitante o el acta constitutiva en caso de ser persona moral así como los documentos que acrediten la representación legal del promovente;
 
b) Permiso respectivo, cuando el solicitante sea de nacionalidad extranjera;
 
c) Proyecto de programa educativo;
 
d) Constancia por la que acredite cumplir con disposiciones en materia de salud, expedida por la institución pública correspondiente;
 
e) Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, respecto de las instalaciones físicas, de la compatibilidad del inmueble con el servicio que se prestará y del cumplimiento de otras disposiciones en la materia;
 
f) Programa interno de protección civil;
 
g) Organigrama del centro de servicio, con lista y datos generales del personal;
 
h) Proyecto de reglamento interno;
 
i) Constancia de compatibilidad urbanística, expedida por la presidencia municipal de su ubicación, e (sic)
 
j) Los demás que exija este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.


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