CAPÍTULO II

Autorizaciones



Artículo 34

Los centros de servicios para iniciar su funcionamiento deberán contar con la autorización respectiva, que consiste en una licencia intransferible, expedida por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito que contenga datos generales del solicitante;
 
II. Adjuntar a dicha solicitud, copia certificada de:
 
a) Acta de nacimiento de la persona física solicitante o el acta constitutiva en caso de ser persona moral así como los documentos que acrediten la representación legal del promovente;
 
b) Permiso respectivo, cuando el solicitante sea de nacionalidad extranjera;
 
c) Proyecto de programa educativo;
 
d) Constancia por la que acredite cumplir con disposiciones en materia de salud, expedida por la institución pública correspondiente;
 
e) Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, respecto de las instalaciones físicas, de la compatibilidad del inmueble con el servicio que se prestará y del cumplimiento de otras disposiciones en la materia;
 
f) Programa interno de protección civil;
 
g) Organigrama del centro de servicio, con lista y datos generales del personal;
 
h) Proyecto de reglamento interno;
 
i) Constancia de compatibilidad urbanística, expedida por la presidencia municipal de su ubicación, e (sic)
 
j) Los demás que exija este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.


Artículo 35

Las licencias tendrán un periodo de vigencia de un año, misma que podrá renovarse por la Secretaría, en la forma y bajo los requisitos definidos por el reglamento de esta ley.



Artículo 36

Recibida la solicitud, la autoridad revisará oficiosamente que se cumplan todos los requisitos, de no ser así notificará al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que subsane omisiones o errores.

Cumplidos todos los requisitos por el interesado, la autoridad contará con un término de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. Ante el silencio de la autoridad operará la negativa ficta, sin perjuicio de fincar responsabilidad al servidor público omiso.



Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.231312 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.