Artículo 33

La tipología de los centros de servicios se establece conforme a su capacidad, espacio y personal de operación y se encuadra en los grupos siguientes:

Tipo 1. Con capacidad para dar servicio hasta 10 menores;
 
Tipo 2. Con capacidad para dar servicio de 11 a 50 menores;
 
Tipo 3. Con capacidad para dar servicio de 51 a 100 menores, y
 
Tipo 4. Con capacidad para atender a más de 100 menores.
 
Los centros de servicios, en cualquier tipo, deberán ser administrados por personal profesional o certificado para el servicio que se ofrece y deberán brindar las prestaciones en un inmueble que cumpla las características y requisitos establecidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.


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