Artículo 32

Las modalidades que pueden tener los centros de servicios son las siguientes:

I. Pública: es aquella que depende de la Federación, instituciones públicas del Estado o municipios para su financiamiento y administración;
 
II. Privada: es aquella que depende únicamente de particulares para su apertura, financiamiento, operación y administración, y
 
III. Mixta: su financiamiento y administración resulta de la intervención de la Federación, instituciones públicas del Estado o municipios y con la participación de instituciones privadas o sociales.


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