CAPÍTULO I

Modalidades y Tipos



Artículo 32

Las modalidades que pueden tener los centros de servicios son las siguientes:

I. Pública: es aquella que depende de la Federación, instituciones públicas del Estado o municipios para su financiamiento y administración;
 
II. Privada: es aquella que depende únicamente de particulares para su apertura, financiamiento, operación y administración, y
 
III. Mixta: su financiamiento y administración resulta de la intervención de la Federación, instituciones públicas del Estado o municipios y con la participación de instituciones privadas o sociales.


Artículo 33

La tipología de los centros de servicios se establece conforme a su capacidad, espacio y personal de operación y se encuadra en los grupos siguientes:

Tipo 1. Con capacidad para dar servicio hasta 10 menores;
 
Tipo 2. Con capacidad para dar servicio de 11 a 50 menores;
 
Tipo 3. Con capacidad para dar servicio de 51 a 100 menores, y
 
Tipo 4. Con capacidad para atender a más de 100 menores.
 
Los centros de servicios, en cualquier tipo, deberán ser administrados por personal profesional o certificado para el servicio que se ofrece y deberán brindar las prestaciones en un inmueble que cumpla las características y requisitos establecidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.



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