Artículo 30
El registro estatal deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información:
I. Identificación del prestador del servicio, sea persona física o moral y en el caso de esta última, acreditar su constitución legal;
II. Identificación y acreditación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del centro de servicio;
IV. Modalidad y tipo;
V. Fecha de inicio de operaciones,
VI. Capacidad instalada y ocupada, y
VII. Copia de la licencia de funcionamiento.
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