Artículo 27

El registro estatal tendrá por objeto:

I. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;
 
II. Concentrar información de los centros de servicios y sus propietarios, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
 
III. Llevar un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta ley.


Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.210145 segundos