Artículo 27
El registro estatal tendrá por objeto:
I. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;
II. Concentrar información de los centros de servicios y sus propietarios, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
III. Llevar un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta ley.
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