Es atribución de la Secretaría, la coordinación, operación y actualización del registro estatal, el cual contendrá información detallada de los centros de servicios ubicados en todo el territorio de la entidad.
El registro estatal tendrá por objeto:
El registro estatal deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de acceso a la información y de rendición de cuentas.
Las dependencias y entidades federales, estatales o de los municipios, que obtengan autorización para el funcionamiento de un centro de servicios, procederán a inscribirlos en el registro estatal.
El registro estatal deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información:
El registro estatal operará conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, el cual dispondrá el plazo de su actualización y los demás aspectos que debe inscribir.