Artículo 21

Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios infantiles, la cual será determinada por el Consejo y garantizará la coordinación de los distintos órdenes de gobierno, de las dependencias y entidades del sector público y de la participación social y privada.



Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.208014 segundos