La rectoría de los servicios infantiles corresponde al Estado, el cual tendrá responsabilidad en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión, evaluación y sanción de dichos servicios.
La prestación de los servicios infantiles, cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales o de los municipios, podrán llevarla a cabo por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos de ley y obtengan la autorización respectiva por parte de la Secretaría.
Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios infantiles, la cual será determinada por el Consejo y garantizará la coordinación de los distintos órdenes de gobierno, de las dependencias y entidades del sector público y de la participación social y privada.
La política estatal, deberá tener al menos los siguientes objetivos:
En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política estatal y en la aplicación e interpretación de la presente ley, se deberá atender el principio constitucional del interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos, particularmente en los aspectos siguientes:
El Consejo, anualmente, llevará a cabo una evaluación de la política estatal. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades que incidan en la materia así como el impacto y percepción del servicio en beneficio de los menores y la opinión de los usuarios.
El Consejo para realizar la evaluación de la política estatal podrá auxiliarse de uno o varios organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.