Artículo 18
El Consejo, en coordinación con los gobiernos municipales y a través del Comité establecido en esta ley, implementará el programa integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los centros de servicios, el cual tendrá los siguientes objetivos:
I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios infantiles;
II. Establecer, en el marco de la coordinación entre el gobierno de la entidad con dependencias y entidades federales así como con los gobiernos de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás normas reguladoras de los servicios infantiles, y
III. Evitar la discrecionalidad en la asignación de autorizaciones para prestar servicios infantiles.
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