Artículo 17
Corresponden al Consejo, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios infantiles, que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de menores;
II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel estatal y municipal así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;
III. Brindar programas de atención y consulta a los prestadores de servicios infantiles;
IV. Promover mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;
V. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal;
VI. Promover ante las instancias competentes la certificación del personal;
VII. Promover el diseño y uso de indicadores así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;
VIII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta ley;
IX. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios infantiles, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;
X. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;
XI. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de servicios infantiles;
XII. Promover la participación de los padres de familia, de los menores y de la sociedad civil, en la observación y acompañamiento de la política estatal y operación de los servicios;
XIII. Llamar a comparecer o pedir información en todo momento a las instancias cuya función incide en la prestación de servicios infantiles;
XIV. Estudiar y resolver los recursos de inconformidad promovidos en contra de las autoridades competentes en la materia, y
XV. Formular y aprobar su normatividad interna.
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