Artículo 14

El Consejo se integrará por los titulares o representantes de las siguientes dependencias:

I. El Gobernador del Estado de Zacatecas, quien lo presidirá;
 
II. La Secretaría General de Gobierno;
 
III. La Secretaría;
 
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el Estado;
 
V. Los Servicios de Salud;
 
VI. La Unidad de Planeación del Titular del Ejecutivo del Estado;
 
VII. La Dirección de Trabajo y Previsión Social;
 
VIII. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
IX. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
 
X. La Dirección Estatal de Protección Civil;
 
XI. La Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
 
XII. La Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;
 
XIII. La Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
 
XIV. Un representante de los prestadores de servicios, y
 
XV. Un representante de las asociaciones de usuarios de servicios infantiles.
 
La Secretaría de la Mujer será invitado (sic) permanente a las sesiones del Consejo y sólo tendrá derecho a voz.


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