CAPÍTULO III
Consejo Estatal
Artículo 13
Con el fin de establecer políticas públicas, estrategias en la materia, instrumentos para la coordinación interinstitucional y vigilar el cumplimiento de la presente ley, se crea el Consejo Estatal de Prestación de Servicios Infantiles.
Artículo 14
El Consejo se integrará por los titulares o representantes de las siguientes dependencias:
I. El Gobernador del Estado de Zacatecas, quien lo presidirá;
II. La Secretaría General de Gobierno;
III. La Secretaría;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el Estado;
V. Los Servicios de Salud;
VI. La Unidad de Planeación del Titular del Ejecutivo del Estado;
VII. La Dirección de Trabajo y Previsión Social;
VIII. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
X. La Dirección Estatal de Protección Civil;
XI. La Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XII. La Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;
XIII. La Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV. Un representante de los prestadores de servicios, y
XV. Un representante de las asociaciones de usuarios de servicios infantiles.
La Secretaría de la Mujer será invitado (sic) permanente a las sesiones del Consejo y sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 15
El Consejo podrá integrar a los titulares de otras entidades o dependencias que presten servicios infantiles o cuyo ámbito laboral esté vinculado con estos servicios.
Artículo 16
El funcionamiento del Consejo estará regulado por las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 17
Corresponden al Consejo, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios infantiles, que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de menores;
II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel estatal y municipal así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;
III. Brindar programas de atención y consulta a los prestadores de servicios infantiles;
IV. Promover mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;
V. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal;
VI. Promover ante las instancias competentes la certificación del personal;
VII. Promover el diseño y uso de indicadores así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;
VIII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta ley;
IX. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios infantiles, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;
X. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;
XI. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de servicios infantiles;
XII. Promover la participación de los padres de familia, de los menores y de la sociedad civil, en la observación y acompañamiento de la política estatal y operación de los servicios;
XIII. Llamar a comparecer o pedir información en todo momento a las instancias cuya función incide en la prestación de servicios infantiles;
XIV. Estudiar y resolver los recursos de inconformidad promovidos en contra de las autoridades competentes en la materia, y
XV. Formular y aprobar su normatividad interna.
Artículo 18
El Consejo, en coordinación con los gobiernos municipales y a través del Comité establecido en esta ley, implementará el programa integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los centros de servicios, el cual tendrá los siguientes objetivos:
I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios infantiles;
II. Establecer, en el marco de la coordinación entre el gobierno de la entidad con dependencias y entidades federales así como con los gobiernos de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás normas reguladoras de los servicios infantiles, y
III. Evitar la discrecionalidad en la asignación de autorizaciones para prestar servicios infantiles.
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