Artículo 12

Para que un municipio pueda autorizar la operación de centros de servicios deberá contar con la anuencia de la Secretaría, quien la otorgará previa acreditación que se le haga, respecto del cumplimiento de requisitos que deben ser otorgados por las diversas instancias del Gobierno del Estado, en términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.



Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.210148 segundos