Artículo 10

Corresponden a los Servicios de Salud, las siguientes atribuciones:

I. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los centros de servicios, de conformidad con la normatividad en materia de salud vigente en el Estado de Zacatecas;
 
II. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene, al interior de los centros de servicios;
 
III. Supervisar que los centros de servicios se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas;
 
IV. Programar anualmente visitas de inspección, permanentes y generalizadas, con el fin de evaluar que las instalaciones destinadas a centros de servicios cumplan con la normatividad en materia de salud;
 
V. Expedir constancias para el funcionamiento de los centros de servicios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;
 
VI. Vigilar que los menores estén al corriente en la aplicación de vacunas, y
 
VII. Las demás que le otorgue la presente ley y su reglamento.


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