Artículo 9

Son atribuciones de la Secretaría:

I. Emitir lineamientos en materia de educación para los centros de servicios;
 
II. Elaborar por sí o en coordinación con el DIF Estatal y Servicios de Salud, propuestas de modificación o adición, en su caso, al reglamento de esta ley;
 
III. Vigilar, supervisar y aplicar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, así como las disposiciones y normas técnicas que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales;
 
IV. Convenir con las instituciones de otros órganos de gobierno, que tengan a su cargo centros de servicios, la cooperación y difusión de la información respecto de los mismos;
 
V. Impulsar programas y planes educativos así como supervisar su correcta aplicación, integrando cursos de capacitación en la materia; y
 
VI. Las demás que le otorgue la presente ley y su reglamento.


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