Artículo 5

En los supuestos no previstos por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones normativas de la Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes, Ley de Educación del Estado de Zacatecas, Ley de Salud del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas.



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