EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de guarderías aparece en Europa en el siglo XIX debido al incremento del trabajo de mujeres en la industria. En 1846 se funda la primera cuna y luego se instalan muchas de ellas en toda Europa en las instalaciones de las mismas industrias.

En México, en el período de 1946 a 1952 se establecieron guarderías dependientes de organismos públicos y de las Secretarías de Estado. 

Este servicio representa un apoyo para disminuir la vulnerabilidad y el desamparo en el que quedan expuestos muchos infantes cuando sus padres, padre o madre, se incluyen en el mercado de trabajo y la informalidad de éste les impide gozar del derecho de recibir atención y cuidado para sus hijos o cuando la ubicación o saturación del centro del servicio no permite accesibilidad para los usuarios. Actualmente, en Zacatecas, las guarderías del IMSS, ESTANCIAS DE SEDE SOL E ISSSTE y LOS CENDIS, presentan problemas de cobertura y en ellas hay casos de solicitantes que tienen que esperar semanas y hasta meses para recibir el servicio. 

El 5 de junio de 2009 fue día de luto nacional debido al incendio ocurrido en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, administrada por particulares y con la autorización del IMSS. Los padres de 49 niños fallecidos y 75 lesionados, en un ambiente de desesperación, hicieron señalamientos de falta de condiciones de seguridad y la nula supervisión de las autoridades federales y estatales, lo que fue confirmado luego por la Suprema Corte del País, el tema cobró gran relevancia en nuestra nación como para ser digno de regularse con un sentido social de alta responsabilidad. 
 
A raíz de ello, el Movimiento ciudadano por la Justicia 5 de Junio, formado por los padres de las víctimas, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CNDHDF), entre otras universidades e instituciones, asesoraron a los padres en la redacción de una iniciativa de Ley General propuesta al Congreso de la Unión. Dich6l iniciativa se convirtió en texto legal y desde el mes de octubre del año 2011 está vigente en México y establece bases generales de concurrencia para los tres ámbitos de gobierno. 

Entre los objetivos que señala dicha legislación encontramos: la confección de roles de participación de las estructuras gubernamentales en sus tres ámbitos de función, la inclusión de los sectores privado y social así como garantizar el acceso de niñas y niños a los servicios de atención, cuidado y desarrollo infantil, determinando como condiciones de ello, la igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección. 

Según dicha ley, los centros de atención, cuidado y desarrollo infantil están sometidos a un esquema de concurrencia de responsabilidades de las diversas autoridades, en el que la Federación así como los estados y municipios tienen competencia para aplicar las normas, autorizando, supervisando, asesorando y sancionando a los centros de servicio para que cumplan con los mandatos establecidos en aquella. 

Esta legislación federal establece, en su artículo Quinto Transitorio, la obligación de las entidades federativas para expedir sus respectivas leyes en la materia y para lo cual se otorgó el plazo de un año, que se cumplirá el día 25 de octubre del año 2012. 

En Zacatecas, carecemos de un ordenamiento legal que regule el correcto y seguro funcionamiento de estos centros de servicio infantil y no obstante los antecedentes ocurridos en el país, poco o nada se ha hecho para dar seguimiento a la prestación del servicio, la supervisión y en su caso la sanción.

Según datos del mes de febrero 2012, que nos fueron proporcionados directamente de algunas de las instituciones reguladoras y prestadoras del servicio, en Zacatecas se atienden a 9,898 menores, en lugares generados y atendidos por instituciones públicas federales, estatales, municipales; instituciones particulares y algunas otras que funcionan con subsidio federal. Lugares generados de la siguiente manera: 5,206 por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a través de 158 estancias en 35 municipios; 2,869 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de 28 guarderías, 2 de ellas administradas por entidades de gobierno; 926 por la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno de Zacatecas (SEC), a través de 9 CENDIS, operados con recursos federales y del Estado; 603 por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de 2 estancias de bienestar y desarrollo infantil; 63 a través de 3 CENDIS de particulares con subsidio federal y 111 por guarderías e institutos infantiles particulares a través de 7 centros. 

La Universidad Autónoma de Zacatecas omitió proporcionarnos información al respecto, sin embargo, del informe de la SEC se desprende que ante ella la UAZ registró 120 menores que son atendidos por su Centro Educativo y de Cuidado Infantil. 

Como puede verse la cantidad de infantes atendidos en Zacatecas representa una cifra considerable y digna de ser regulada de manera legal efectiva, pues no obstante que el mayor número de espacios es prestado por instituciones de seguridad social de carácter federal, éstas deben estar sometidas también a la verificación, registro y sanción de parte de las autoridades locales conforme a la legislación general de la materia. Llama la atención como ha proliferado el número de centros de servicios, pues de los datos mencionados se obtiene la cantidad de 207 centros operados en el territorio zacateca no y sobresale el incremento en lugares que van en aumento, dada la necesidad de las madres de familia de salir a trabajar para complementar el ingreso de sus hogares y en muchos de esos casos, para sostener por sí solas a sus hijos. 

La importancia fundamental de esta iniciativa es, además de llenar un vado de legislación, diseñar un sistema estatal de atención, cuidado y desarrollo integral infantil para prevenir siniestralidades, prohibir la discrecionalidad así como el desorden en la autorización y expedición de licencias de funcionamiento de estos centros de servicio infantil, cuidar que en ellos haya un verdadero programa de educación inicial, mediante la vigilancia de su salud y la prestación del servicio en condiciones de seguridad para los infantes, usuarios y personal que en ellos labora. 

Es necesario destacar que esta iniciativa de ley incluye la perspectiva del principio del Interés Superior de la Niñez que implica, en términos de la "Red por los Derechos de la Infancia en México" (agrupación de más de 60 organizaciones civiles en México), la protección jurídica integral para los menores, que el gobierno dé prioridad a su desarrollo, garantice la prevalencia de sus intereses sobre otros y se establezcan condiciones para garantizar la protección y la autonomía del menor, así, se posibilita garantizar el desarrollo y crecimiento de las sociedades actuales mediante la protección, preservación y mejoramiento de la raza humana.

Este proyecto, para regular los servicios integrales a favor de la niñez zacatecana, se ha estructurado de una manera muy sencilla, pues de alguna forma se asimilan disposiciones de una legislación federal que diseña el sistema nacional y establece lineamientos irreductibles que deben implementarse en las entidades federativas. No obstante, se imprimen disposiciones particulares de nuestro contexto, que atienden a una confección doméstica y expectativas propias para los zacatecanos. Por ejemplo, la rectoría, vigilancia y supervisión de los centros de servicios infantiles se propone asignar a la Secretaría de Educación y Cultura, puesto que se trata de servicios esencialmente educativos, en su etapa inicial, aunque para ello se integra un comité donde tienen representación las instancias, estatal de salud y la de protección civil. 

Esta iniciativa contiene cuatro títulos que desarrollan los siguientes temas: SISTEMA ESTATAL DE SERVICIOS INFANTILES, ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE SERVICIOS, SUJETOS Y SERVICIOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, apartados que contienen disposiciones encaminadas a establecer con claridad el rol de las autoridades en el funcionamiento de los centros infantiles, materia de la presente iniciativa, además, se prevé la creación de un Consejo para la consulta y definición de la política pública sobre centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el que se considera un aspecto toral de la democracia que es la participación social. Así mismo, se contempla un mecanismo para dar publicidad a toda información relacionada con el tema para que cualquier ciudadano pueda acceder al sistema de información de centros infantiles. La iniciativa enlista reglas para la autorización de los centros, para el personal que en ellos labora, su capacitación y los deberes de los propietarios o prestadores del servicio. Se dedica un capítulo amplio a los derechos de los menores y las condiciones en que deben recibir el servicio en aspectos como seguridad, salud, higiene, etc. y finalmente, se establece un mínimo de condiciones físicas que debe cumplir el lugar del servicio, medidas de seguridad y sanciones para quienes no cumplan con las normas.". 
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- El trabajo del legislador, por definición, debe traducirse en la acción de "hacer leyes", concepto que implica matices importantes que hacen compleja esta labor pero que posibilitan de forma ilimitada la oportunidad para emprender políticas que beneficien a la sociedad. Complejo, porque la encomienda se refiere no sólo hacer leyes, sino a evaluar y mejorar las ya existentes y a derogar normas que constituyen impedimento para el desarrollo y bienestar de la colectividad. 
 
En el presente caso, se trata de una acción legislativa encaminada a cubrir un hueco en el sistema jurídico de nuestra entidad, pues la iniciativa que motiva este análisis propone dar vida a un ordenamiento jurídico cuya materia, en el ámbito local, no tiene regulación legal. En Zacatecas, no contamos con una ley que establezca atribuciones para autoridad alguna, ni derechos o deberes para prestadores de servicios donde se dé atención, cuidado y se procure el desarrollo de infantes, previo a la etapa de educación primaria.
 
Es importante recordar, que a nivel nacional se han registrado ya diversos incidentes ocurridos en centros de servicios infantiles, el más grave se refiere en el párrafo siguiente. En ellos, además de lesiones físicas, alteraciones en la salud, descuidos, ausencias y negligencia en su cuidado, inminentes riegos de desgracias por mala infraestructura y la irresponsabilidad o encubrimiento de las autoridades, se tienen antecedentes de muertes masivas de niñas y niños que pueden evitarse y prevenirse mediante leyes que obliguen el establecimiento de un mínimo de condiciones de funcionalidad. Los estados de Sonora, Sina10a, Querétaro, Veracruz, entre otros, han padecido desgracias y riesgos importantes para los menores en centros de servicio infantil. En Zacatecas, podemos y debemos evitar desgracias de esa categoría implementando medidas legislativas que signifiquen herramientas y garantía para las autoridades del Estado y de los municipios y con ello pueda hacerse efectivo el bienestar de los menores. 
 
Como principal antecedente y como resultado de la tragedia nacional ocurrida en el Estado de Sonora, la organización y participación social generó un proyecto de Ley que cobró la importancia que llevaba implícita y logró el éxito de convertirse o alcanzar el rango de Ley, nos referimos a la LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, publicada el día 24 de octubre del año 2011 en el Diario Oficial de la Federación y que tiene vigencia a partir del día siguiente. 
 
El Decreto que creó dicha Ley, estableció en su artículo Quinto Transitorio, que las entidades federativas tendrían el plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes -para el caso de los estados que ya contarán con un ordenamiento de la especie-o De tal suerte que nos encontramos ante una obligación legal que esta Legislatura debe cumplir, pues el plazo otorgado para que cada entidad federativa cuente con una legislación en materia de centros de atención, cuidado y desarrollo infantil, venció el pasado día 25 de octubre del presente año. 
 
En este contexto, se procedió al estudio y análisis del contenido de la iniciativa, cuya exposición de motivos es abierta y clara en la articulación de hechos históricos y actuales, legales y convencionales, que motivan y justifican la necesidad de la Legislatura para emitir un decreto y crear esta Ley. 
 
En el Estado de Zacatecas, con datos del presente año, se atienden a casi diez mil menores, entre estancias infantiles de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, CENDIS, administrados, unos, por la Secretaría de Educación y otros por particulares, estancias de bienestar y desarrollo infantil del ISSSTE, el Centro Educativo y de Cuidado Infantil de la Universidad Autónoma de Zacatecas y los centros que funcionan estrictamente con inversión privada. Éstos números van en aumento y con ello crece la necesidad de que las autoridades tengan competencia expresa en su regulación, pues la salvaguarda y el armonioso desarrollo de los menores que ingresan a ésos centros debe garantizarse mediante la aplicación de normas, donde el Estado, usuarios y prestadores de servicio deben cumplir obligaciones específicas y cooperar para lograr que el servicio sea de calidad. 
 
Esta Ley tiene una organización clara y armoniosa, su contenido tiene vínculo y respeto irrestricto con el derecho humano de la infancia contenido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla el principio rector en el diseño, ejecución y evaluación de políticas encaminadas a este segmento poblacional, hablamos DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ que implica la obligación de garantizar plenamente sus derechos y de cuidar que en las acciones públicas y privadas prevalezca como prioridad el bienestar de la infancia. 
 
De la misma manera, en el estudio realizado se encontró compatibilidad y armonía entre su contenido y el de la legislación local en materia de derechos de la niñez. 
 
Por otra parte, la iniciativa, guarda sincronía con la legislación federal ya mencionada, la cual diseña un mecanismo de concurrencia de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno para la coadyuvancia en autorizar, vigilar y sancionar a los centros de atención, cuidado y desarrollo infantil. Sin embargo, los autores de la iniciativa imprimieron una visión distinta en la rectoría del tema que se pretende regular, pues aún y ´cuando el Congreso de la Unión optó por asignar la mayor responsabilidad de ello a la Secretaría de Salud, en la propuesta de ley local se enfoca una prevalencia de visión eminentemente educativa y por ello se posiciona a la autoridad en educación del Estado como rectora en esta materia, condición que la Comisión de Dictamen coincidió en el criterio de los iniciantes.
 
La Comisión encargada de elaborar el dictamen realizó algunos ajustes para evitar la duplicidad de funciones entre las conferidas al Gobernador del Estado y al Consejo Estatal de Prestación de Servicios Infantiles, particularmente por lo que se refiere a la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en la materia, la cooperación entre los distintos órdenes de gobierno, así como de los sectores público, privado y social, aspecto que en la iniciativa presenta atribuciones paralelas.
 
La iniciativa otorga facultades de supervisión a los Servicios de Salud –para ejercerlas cuando se estime conveniente-, respecto de lo cual creemos que esa atribución debe ser más precisa y contundente evitando en ello un margen de discrecionalidad para que dicha autoridad supervise en todo momento y sin política fiscal. Ante tal circunstancia, se optó por ajustar la Ley estableciendo que la facultad referida se ejerza de manera permanente y generalizada, es decir, mediante una programación anual y para todos los centros de servicio.
 
En mérito del análisis expuesto, se concluyó que el problema de atención a la niñez en centros de cuidado y desarrollo integral no se resolverá a cabalidad con la aprobación de esta ley, pues ella representa sólo un instrumento para que las autoridades y ciudadanos que participan del tema, que servirá para evitar abusos o negligencia pública en la autorización y funcionamiento de dichos centros, además, para contar con un catálogo de requisitos y obligaciones que deben cumplir esos centros de servicio y garantizar la seguridad, educación y salud de los menores; también se garantizan niveles mínimos de calidad en el servicio y se incluye el derecho de participar de los usuarios en la determinación y toma de decisiones importantes en la materia. Sin embargo, el problema de la insuficiencia de espacios para la atención de menores y la especialización de centros de servicio para atender niñas y niños con discapacidad, se resolverá destinando mayores recursos para la generación de infraestructura y programas (locales y regionales en Zacatecas) que estimulen la creación de nuevos centros y eleven la calidad de los ya existentes. En esta acción, la propia Legislatura tiene incidencia y en su momento y contexto adecuado habrá de tratarse.
 
La inversión privada en esta área del cuidado y desarrollo infantil en Zacatecas también debe estimularse, pues la limitación de espacios para hijos de trabajadoras afiliadas al IMSS, emplaza la urgencia de que no sólo el Gobierno del Estado emprenda programas y destine mayores recursos para dar satisfacción a esta necesidad, sino que, inversionistas privados ingresen en esta área tan apremiante y progresista, dado el incremento de mujeres en  la vida económicamente activa y productiva.
 
En tal contexto, el contenido de la iniciativa, aún y cuando impone una serie de requisitos y obligaciones para los propietarios (prestadores del servicio), no inhibe la apertura de centros de atención, cuidado y desarrollo infantil particulares, sino sólo los sujeta a un marco legal que garantice, las condiciones necesarias de educación, salud, seguridad y recreo para los menores, usuarios del servicio.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.230637 segundos