ARTÍCULO TERCERO

Dentro del término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente del inicio de vigencia de esta Ley, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno de las dependencias u organismo y la Auditoría Superior del Estado, en el ámbito de sus competencias, expedirán el manual técnico de entrega-recepción, los manuales de procedimientos y de inconformidad, formatos y otras disposiciones administrativas. Aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley resulten aplicables, continuarán vigentes hasta en tanto se actualice la reglamentación relativa al proceso de entrega-recepción.



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