TRANSITORIOS



ARTÍCULO PRIMERO

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



ARTÍCULO SEGUNDO

Se abrogan el Decreto Gubernativo por el cual se establecen las Bases para la Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado 2004-2010 y su Reglamento; las Bases para la Entrega-Recepción de las Administraciones Municipales 2007-2010/2010-2013; y todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.



ARTÍCULO TERCERO

Dentro del término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente del inicio de vigencia de esta Ley, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno de las dependencias u organismo y la Auditoría Superior del Estado, en el ámbito de sus competencias, expedirán el manual técnico de entrega-recepción, los manuales de procedimientos y de inconformidad, formatos y otras disposiciones administrativas. Aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley resulten aplicables, continuarán vigentes hasta en tanto se actualice la reglamentación relativa al proceso de entrega-recepción.



ARTÍCULO CUARTO

Para efectos del artículo 54 de esta Ley los ayuntamientos salientes en el ejercicio constitucional que concluye en el mes de septiembre de 2013, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran designado la comisión de entrega mediante Acuerdo de Cabildo o que habiéndola designado no cumplan los requisitos a que se refiere el mencionado artículo, contarán con un plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Ley, para integrar su comisión de entrega, la cual deberán notificar a la Auditoría Superior del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a su designación.



ARTÍCULO QUINTO

Los ayuntamientos para el ejercicio constitucional que concluye en 2013, podrán hacer el corte de la información y documentación hasta el 13 de septiembre de 2013 y no al 31 de julio de 2013, en atención a la implementación de la Armonización Contable.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GUSTAVO TORRES HERRERA. Diputados Secretarios.- ANTONIO CARLOS GIRÓN y ANA MARÍA ROMO FONSECA.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil trece.
 
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
 
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.
 
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
L.C. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
 
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
LIC. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.



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