Artículo 84

A los servidores públicos salientes se fincarán las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales, por aquellos asuntos en trámite al momento del acto protocolario de entrega-recepción y que no sean informados y documentados por parte de los servidores públicos salientes, hacia los entrantes, y que ocasionen un daño o perjuicio al erario de las dependencias, organismos o entidades públicas.



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