Artículo 83

A los servidores públicos salientes se sancionarán con las mismas penas a que se refiere el Código Penal para el Estado de Zacatecas para el delito de administración fraudulenta, cuando del proceso de entrega-recepción y de su instancia aclaratoria, se determine por parte de los órganos de control internos, que no realizaron la entrega total de los bienes y recursos financieros a su cargo, a los servidores públicos entrantes.



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