Artículo 82

Los servidores públicos previstos en el artículo 5 de esta ley, están obligados a cumplir oportunamente con el proceso de entrega-recepción. La inobservancia del mismo será motivo de la imposición de sanciones administrativas, previo el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las civiles y penales que para el caso particular sean aplicables.



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