CAPÍTULO XIII

SANCIONES



Artículo 81

El proceso de entrega-recepción será sancionado por la Secretaría de la Función Pública u órgano de control interno respectivo, en el ámbito de sus competencias. Tratándose del cambio de administración estatal sexenal y de los ayuntamientos, será sancionado además por la Auditoría Superior del Estado.

 


Artículo 82

Los servidores públicos previstos en el artículo 5 de esta ley, están obligados a cumplir oportunamente con el proceso de entrega-recepción. La inobservancia del mismo será motivo de la imposición de sanciones administrativas, previo el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las civiles y penales que para el caso particular sean aplicables.



Artículo 83

A los servidores públicos salientes se sancionarán con las mismas penas a que se refiere el Código Penal para el Estado de Zacatecas para el delito de administración fraudulenta, cuando del proceso de entrega-recepción y de su instancia aclaratoria, se determine por parte de los órganos de control internos, que no realizaron la entrega total de los bienes y recursos financieros a su cargo, a los servidores públicos entrantes.



Artículo 84

A los servidores públicos salientes se fincarán las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales, por aquellos asuntos en trámite al momento del acto protocolario de entrega-recepción y que no sean informados y documentados por parte de los servidores públicos salientes, hacia los entrantes, y que ocasionen un daño o perjuicio al erario de las dependencias, organismos o entidades públicas.




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