Artículo 79

A la notificación mediante la cual sean requeridos los servidores públicos o sujetos obligados salientes y entrantes, se les dará como mínimo dos días hábiles a partir del día que fuere realizada, para que se presenten en el lugar citado y realicen las aclaraciones a que se refiere la presente Ley o hagan la entrega correspondiente.

 


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