Artículo 75

Las notificaciones personales se harán en el domicilio particular o casa habitación del servidor público entrante, saliente o sujeto obligado, en su lugar de trabajo actual o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado en el acta de entrega-recepción, o en aquel que la autoridad conozca por otras autoridades o resultado de las investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones haya realizado.

El notificador, deberá cerciorarse del domicilio del interesado e identificarse en el acto con la constancia o credencial expedida por autoridad competente, en las que contenga por lo menos su fotografía, nombre y firma; y deberá entregar junto con el documento en el que conste el acto que se notifique, una copia del acta de notificación que se levante en el momento de la diligencia y en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos, además de señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia; de negarse a firmar, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
 
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada; a falta de ello, quien notifique dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio, haciéndose constar lo anterior en el acta de notificación que al efecto se levante el día de la notificación del documento, la que obrará en el expediente.
 
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De estas diligencias, quien realice la notificación asentará en acta debidamente circunstanciada el acto.
 
Se realizarán por correo certificado del Servicio Postal Mexicano, aquellas notificaciones personales que deban realizarse a sujetos obligados conforme a esta Ley, cuyo último domicilio conocido se ubique fuera de la circunscripción territorial del estado.


Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.212715 segundos