Artículo 74
Las notificaciones de los actos que deriven del proceso de entrega-recepción, se realizarán, por escrito por los siguientes medios:
I. Personalmente;
II. Por instructivo;
III. Por correo certificado con acuse de recibido;
IV. Por cédula que se fijará en estrados, o
V. Por edictos.
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