Artículo 74

Las notificaciones de los actos que deriven del proceso de entrega-recepción, se realizarán, por escrito por los siguientes medios:

I. Personalmente;
 
II. Por instructivo;
 
III. Por correo certificado con acuse de recibido;
 
IV. Por cédula que se fijará en estrados, o
 
V. Por edictos.


Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.227793 segundos