Artículo 73

Para efectos del cómputo de plazos a que se refiere esta Ley, se consideran días inhábiles, los sábados y domingos, 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, los días que sean declarados inhábiles por Decreto presidencial del titular del Ejecutivo Federal, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerden los Poderes del Estado.

En los plazos fijados en días que no establezcan si se trata de días hábiles o naturales, se computarán sólo los días hábiles.


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