CAPÍTULO XII

NOTIFICACIONES, ACTUACIONES Y PLAZOS



Artículo 73

Para efectos del cómputo de plazos a que se refiere esta Ley, se consideran días inhábiles, los sábados y domingos, 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, los días que sean declarados inhábiles por Decreto presidencial del titular del Ejecutivo Federal, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerden los Poderes del Estado.

En los plazos fijados en días que no establezcan si se trata de días hábiles o naturales, se computarán sólo los días hábiles.


Artículo 74

Las notificaciones de los actos que deriven del proceso de entrega-recepción, se realizarán, por escrito por los siguientes medios:

I. Personalmente;
 
II. Por instructivo;
 
III. Por correo certificado con acuse de recibido;
 
IV. Por cédula que se fijará en estrados, o
 
V. Por edictos.


Artículo 75

Las notificaciones personales se harán en el domicilio particular o casa habitación del servidor público entrante, saliente o sujeto obligado, en su lugar de trabajo actual o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado en el acta de entrega-recepción, o en aquel que la autoridad conozca por otras autoridades o resultado de las investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones haya realizado.

El notificador, deberá cerciorarse del domicilio del interesado e identificarse en el acto con la constancia o credencial expedida por autoridad competente, en las que contenga por lo menos su fotografía, nombre y firma; y deberá entregar junto con el documento en el que conste el acto que se notifique, una copia del acta de notificación que se levante en el momento de la diligencia y en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos, además de señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia; de negarse a firmar, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
 
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada; a falta de ello, quien notifique dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio, haciéndose constar lo anterior en el acta de notificación que al efecto se levante el día de la notificación del documento, la que obrará en el expediente.
 
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De estas diligencias, quien realice la notificación asentará en acta debidamente circunstanciada el acto.
 
Se realizarán por correo certificado del Servicio Postal Mexicano, aquellas notificaciones personales que deban realizarse a sujetos obligados conforme a esta Ley, cuyo último domicilio conocido se ubique fuera de la circunscripción territorial del estado.


Artículo 76

La notificación por cédula se hará publicando el requerimiento, acuerdo o resolución durante cinco días hábiles consecutivos en los estrados de las oficinas donde se realizó el proceso de entrega-recepción.



Artículo 77

La notificación por edictos se hará publicando el requerimiento, acuerdo o resolución, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.



Artículo 78

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que hubieren sido realizadas.

Las notificaciones personales se consideran realizadas el día en que se entreguen a su destinatario o a un tercero previo citatorio. Las notificaciones por instructivo se consideran realizadas cuando el documento que deba notificarse y el acta respectiva se fijen en un lugar visible del último domicilio del destinatario conocido por la autoridad.
 
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado del Servicio Postal Mexicano, la que conste en el acuse de recibido.
 
Tratándose de notificaciones mediante edictos se considera realizada la notificación el día de la última publicación, en tanto que para las notificaciones por cédula que se fijará en los estrados de la autoridad, se considera que la notificación se realiza el último día que se encuentre fijado el documento a notificar en las oficinas de la autoridad correspondiente, en ambos casos la autoridad dejará constancia de la notificación efectuada especificando la fecha en que se considera realizada.
 
La manifestación que haga la persona a quien va dirigida la notificación o su representante legal de conocer el acto o resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación, de acuerdo con el artículo anterior.


Artículo 79

A la notificación mediante la cual sean requeridos los servidores públicos o sujetos obligados salientes y entrantes, se les dará como mínimo dos días hábiles a partir del día que fuere realizada, para que se presenten en el lugar citado y realicen las aclaraciones a que se refiere la presente Ley o hagan la entrega correspondiente.

 


Artículo 80

En caso de que no se tenga el domicilio del servidor público saliente o del sujeto obligado, los órganos de control internos, podrán realizar las investigaciones que consideren necesarias para localizar el domicilio o lugar donde se pueda encontrar el servidor público, que de encontrarse, se le hará la notificación respectiva en el lugar que se encuentre. Si no se localiza ningún domicilio la notificación podrá realizarse por cédula que se fijará en estrados o por edictos.




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