Artículo 68

La verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos a que se refiere el Capítulo IV denominado, integración de la información de entrega-recepción, deberán llevarse a cabo por el servidor público o administración pública entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto protocolario de entrega-recepción. Una vez transcurrido dicho plazo, se desprenderá un acta circunstanciada que señale los hechos u omisiones que derivaron de la entrega-recepción.



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