Artículo 63

En cada administración municipal se formulará un acta administrativa de entrega-recepción y sus respectivos formatos anexos, mismos que no deberán contener borraduras, tachaduras o enmendaduras y se respaldarán en medios magnéticos.

Dichos formatos deberán contener detalladamente la información prevista en el capítulo de la integración de la información del proceso de entrega-recepción de la presente Ley, misma que será actualizada y validada en los términos señalados en el artículo anterior. Y serán firmados por quienes intervienen en el acto protocolario de entrega-recepción.


Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.23011 segundos