Artículo 61

El corte del proceso de entrega-recepción se hará el día treinta y uno de julio del último año de ejercicio constitucional; por lo que el periodo comprendido entre el primero de agosto al trece de septiembre del mismo año, en cada Ayuntamiento se elaborará un informe complementario el cual deberá reunir los mismos requisitos y formalidades previstos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.



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