En el acto protocolario de entrega-recepción de los ayuntamientos intervendrán las comisiones de entrega y recepción de los ayuntamientos saliente y entrante.
Podrá realizarse el acto protocolario de entrega-recepción en lugar distinto a las oficinas de las presidencias municipales, siempre y cuando que (sic) exista plena justificación y previo acuerdo entre las comisiones de entrega y de recepción.
El corte del proceso de entrega-recepción se hará el día treinta y uno de julio del último año de ejercicio constitucional; por lo que el periodo comprendido entre el primero de agosto al trece de septiembre del mismo año, en cada Ayuntamiento se elaborará un informe complementario el cual deberá reunir los mismos requisitos y formalidades previstos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
La Auditoría Superior del Estado y la Contraloría Municipal, al momento de iniciar el acto protocolario de entrega-recepción, harán del conocimiento de los servidores públicos del Ayuntamiento entrantes y salientes, también integrantes de las comisiones de entrega y recepción, los derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción.
En cada administración municipal se formulará un acta administrativa de entrega-recepción y sus respectivos formatos anexos, mismos que no deberán contener borraduras, tachaduras o enmendaduras y se respaldarán en medios magnéticos.
Mediante la firma del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos se otorga la posesión de las oficinas, bienes, recursos y fondos municipales al Ayuntamiento electo, quien conocerá del estado que guarda la administración municipal, mediante el contenido del expediente de entrega-recepción y la verificación física final de los datos contenidos en los anexos del acta administrativa, que será realizada con posterioridad al acto protocolario por los servidores públicos entrantes.
En caso que el servidor público saliente o el entrante se niegue a firmar el acta administrativa de entrega-recepción o la firma bajo protesta, se asentará en la misma, los hechos y razones de la negativa o en su caso de la protesta lo que en ninguno de los casos invalidará el acto protocolario de entrega-recepción.
Los servidores públicos que al término de su ejercicio constitucional, sean ratificados por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, deberán realizar el acto de entrega-recepción con las formalidades previstas en la presente Ley.
La recepción del expediente de entrega-recepción, se realizará con las reservas de ley, por lo que cualquier manifestación en contrario se tendrán (sic) por no interpuesta, por lo tanto, la suscripción de los documentos por parte de la comisión de recepción y de la Auditoría Superior del Estado, no implica el aval del contenido de tal expediente.