CAPÍTULO IX

PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL



Artículo 52

El proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales se desarrollará de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la Ley Orgánica del Municipio. En éste intervendrá el Poder Legislativo por conducto de la Comisión de Vigilancia y a través de la Auditoría Superior del Estado.



Artículo 53

La Comisión de Vigilancia, podrá solicitar informes y canalizar denuncias que se presenten por parte de las administraciones saliente y entrante, durante el proceso de entrega-recepción o en el acto protocolario del mismo.



Artículo 54

La comisión de entrega será designada mediante Acuerdo de Cabildo, misma que se integrará por el Presidente Municipal, Síndico, un Regidor de cada partido político representado en el Cabildo y una comisión de enlace con la comisión de recepción conformada por el Secretario de Gobierno Municipal, el Tesorero Municipal y el Contralor Municipal, salientes.

Las comisiones de entrega y enlace se integrarán en el mes de enero del año correspondiente a la conclusión del ejercicio constitucional.


Artículo 55

La comisión de recepción será designada mediante escrito firmado por el Presidente y Síndico electos y se integrará por ellos mismos, además de un regidor electo de cada partido político representado en el Cabildo y un Secretario Técnico nombrado por el Presidente Municipal Electo.

Los anteriores servidores públicos electos para acreditar su personalidad deberán exhibir la constancia de mayoría o asignación expedida por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
 
La comisión de recepción se integrará a partir de los cuarenta y cinco días antes del acto protocolario de entrega-recepción.


Artículo 56

Una vez que las comisiones de entrega y recepción sean integradas y notificadas debidamente a la Auditoría Superior del Estado, ésta emitirá la declaratoria correspondiente de integración de las comisiones, de conformidad con los formatos emitidos por la propia Entidad de Fiscalización Superior.



Artículo 57

La Auditoría Superior del Estado, designará al personal necesario que dará seguimiento al avance del proceso de entrega-recepción, notificando de tal designación a los presidentes municipales saliente y electo. Y en caso de ser necesario a juicio del Auditor Superior, tales representantes de la Entidad de Fiscalización, podrán acudir en cualquier momento a las oficinas del Ayuntamiento correspondiente para solicitar aclaraciones, información y documentación que considere necesarios para que el proceso de entrega-recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.



Artículo 58

Los servidores públicos del Ayuntamiento saliente en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán responsables de integrar oportunamente el expediente de entrega-recepción de acuerdo a la información que le corresponda a cada área, el cual deberá contener al menos la información que señala el capítulo de la integración de la información de entrega-recepción de la presente Ley. Se emitirá en un original y tres copias, debiendo permanecer el original y una copia invariablemente en los archivos de la presidencia municipal de que se trate, la segunda copia será para la Auditoría Superior del Estado y la tercera copia para los representantes del Ayuntamiento saliente.

Los representantes del Ayuntamiento saliente y entrante, así como la Auditoría Superior del Estado, deberán efectuar la verificación física preliminar del contenido del expediente de entrega-recepción.



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