Artículo 51

Tratándose de entrega-recepción, derivada de cargos honoríficos, ya sea comités, patronatos o cualquier otro tipo de órgano que administre recursos públicos, intervendrán los sujetos obligados que correspondan y aquellos que considere la Secretaría de la Función Pública u órganos de control interno en el ámbito de su competencia.



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