CAPÍTULO VIII

ENTREGA-RECEPCIÓN DEL PODER JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PARAESTATALES Y PARAMUNICIPALES



Artículo 50

El proceso de entrega-recepción del Poder Judicial y de los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales, se sujetarán adicionalmente a lo que proceda conforme al Capítulo IV denominado, integración de la información de entrega-recepción, y demás disposiciones de esta Ley, a lo dispuesto en sus leyes orgánicas y reglamentos respectivos.



Artículo 51

Tratándose de entrega-recepción, derivada de cargos honoríficos, ya sea comités, patronatos o cualquier otro tipo de órgano que administre recursos públicos, intervendrán los sujetos obligados que correspondan y aquellos que considere la Secretaría de la Función Pública u órganos de control interno en el ámbito de su competencia.




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